Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389): Sanciones y Cómo Salir
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Por ley, existen tres materias de mediación obligatoria antes de poder presentar una demanda en los Tribunales de Familia:
No. La ley exige la asistencia a la sesión (o el intento de realizarla), pero la voluntad de llegar a un acuerdo es completamente libre. Si las partes no logran ponerse de acuerdo en los puntos conversados, la mediación se cierra y se puede continuar por la vía judicial.
Si la persona citada no asiste a la sesión sin una justificación válida, el mediador dará por terminada la instancia y emitirá un documento llamado Certificado de Mediación Frustrada. Con este documento, la parte que sí asistió queda legalmente habilitada para interponer una demanda en el tribunal con el apoyo de un abogado.
Tiene una validez altísima. Una vez que el mediador redacta el Acta de Acuerdo, esta se envía al Tribunal de Familia (Poder Judicial de Chile) correspondiente. Cuando el juez la revisa y la aprueba, ese documento adquiere exactamente el mismo valor y fuerza legal que una sentencia definitiva dictada al final de un juicio.
No, está estrictamente prohibido. La legislación chilena protege la seguridad de los integrantes de la familia. Si existen denuncias vigentes, medidas cautelares o si el mediador detecta indicios de violencia (física, psicológica, económica o sexual), el proceso se detiene de inmediato. En esos casos, la vía correcta es la denuncia directa en Carabineros, PDI o Tribunales, y la posterior demanda judicial sin pasar por mediación.
La ley establece que el proceso debe desarrollarse en un plazo máximo de 60 días desde que se realiza la primera citación. Si el mediador ve que hay buena disposición y se necesita más tiempo para afinar detalles, este plazo se puede prorrogar por 60 días más, sumando un tope total de 120 días. Sin embargo, muchos casos simples se resuelven en una o dos sesiones.
Al tener el mismo valor que una sentencia judicial, si alguien incumple (por ejemplo, no paga la pensión de alimentos o no respeta los días de visitas), se pueden solicitar las mismas medidas de apremio que dictaría un juez. Esto incluye retenciones de fondos, órdenes de arraigo, suspensión de licencia de conducir o inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
En Chile, la obligación de otorgar alimentos se extiende por regla general hasta que los hijos cumplen 21 años conforme a la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Sin embargo, si el hijo se encuentra cursando una profesión u oficio (estudios superiores o técnicos), esta obligación se extiende legalmente hasta que cumpla los 28 años, siempre que mantenga un rendimiento escolar normal.
Sí, por supuesto. La ley chilena reconoce expresamente el derecho de los nietos a mantener una relación fluida con sus abuelos. Si los padres impiden este contacto, los abuelos pueden solicitar una mediación por "Relación directa y regular" para establecer un régimen de visitas formal, resguardando el bienestar y el derecho a la identidad del menor.
Aviso importante: Esta información es estrictamente de carácter orientativo y educativo. No constituye un consejo legal personalizado ni reemplaza la asesoría de un abogado o la gestión formal de un mediador acreditado.