Centro de Mediación Familiar Privada RÁPIDA Y ONLINE

Evita juicios largos en los Tribunales de Familia. Te ayudamos a lograr acuerdos legales válidos en pensión de alimentos, cuidado personal y régimen de visitas.

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MEDIACIÓN FAMILIAR ONLINE Y RÁPIDA

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Materias de Mediación Familiar Obligatoria

Atendemos de forma privada los tres trámites exigidos por la ley chilena antes de demandar.

¿Cómo funciona nuestro Centro de Mediación Privado?

Diseñamos un flujo ágil para resolver tu situación en pocos días:

1

Solicitud

Completas tu solicitud y enviamos la citación oficial a la otra parte.

Solicitar Mediación
2

Sesión Conjunta

Reunión guiada por nuestro mediador neutral para facilitar el acuerdo.

3

Acta de Acuerdo

Se redacta y firma el documento con las condiciones pactadas.

4

Aprobación Judicial

Enviamos el acta al Tribunal de Familia para darle fuerza de sentencia.

¿Quiénes Somos?

Respaldo profesional y empatía legal para proteger el bienestar de tu familia.

En Centro de Mediación Familiar Privada, nacimos con el firme propósito de transformar la resolución de conflictos familiares en Chile. Nos consolidamos como una alternativa moderna, rápida, privada y 100% online, diseñada para evitar procesos judiciales desgastantes y costosos.

Red Nacional Online

Profesionales de la mediación, el derecho y las ciencias sociales conectados a lo largo de todo Chile. Eliminamos barreras geográficas para atenderte vivas donde vivas.

Pilares de Apoyo

Acuerdos rápidos y colaborativos con plena validez legal ante los Tribunales de Familia en:

Valores Clave

Garantizamos la confidencialidad absoluta de tus sesiones, empatía humana para resolver conflictos complejos y rapidez en la tramitación de tu acta.

Biblioteca Legal & Guías

Artículos e Información Legal de Mediación

Guías paso a paso, análisis de leyes y respuestas sobre pensión de alimentos, tuición, visitas y retención de fondos en Chile.

Ley 21.389 • Deudores 5 min de lectura

Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389): Sanciones y Cómo Salir

Conoce las consecuencias de estar en el registro (licencias, pasaportes, cuentas) y cómo un plan de pago en mediación te permite salir con aprobación del tribunal.

Leer artículo completo →
Tuición & Visitas 6 min de lectura

Cuidado Personal y Régimen de Visitas: ¿Por qué la Mediación es Obligatoria?

Diferencias entre Tuición y Visitas en Chile, por qué la Ley 19.968 exige mediación previa y cómo lograr un acuerdo flexible que proteja a tus hijos.

Leer artículo completo →
Ley 21.461 • Arriendos 5 min de lectura

Ley "Devuélveme mi Casa" (Ley 21.461): Recupera tu Propiedad o Arriendos

Cómo funciona el desalojo en 10 días por rentas impagas y cómo la Mediación Civil te permite acordar entregas voluntarias y planes de pago sin juicio.

Leer artículo completo →
Ley 21.643 • Laboral 5 min de lectura

Ley Karin (Ley 21.643): Cómo Prevenir y Resolver el Acoso Laboral

Protocolos obligatorios de prevención para empresas y el rol de la Mediación e Investigación Imparcial para resguardar el clima organizacional.

Leer artículo completo →
Leyes & Cobranza 6 min de lectura

Ley 21.484: Responsabilidad Parental y Retención de AFP

Descubre cómo opera la investigación bancaria (CMF/SII) y la retención de fondos de AFP ante deudas de pensión, y por qué la mediación es obligatoria.

Leer artículo completo →
Pensión de Alimentos 5 min de lectura

Pensión de Alimentos en Chile: Montos, Cálculos y Regulaciones

Conoce los topes mínimos y máximos por ley en ingresos o UTM, cómo solicitar aumento, rebaja o cese, y la validez legal del acuerdo ante Tribunales.

Leer artículo completo →

Preguntas Frecuentes sobre Mediación Familiar en Chile

Resolvemos tus dudas legales sobre actas, plazos y costos del servicio privado.

Por ley, existen tres materias de mediación obligatoria antes de poder presentar una demanda en los Tribunales de Familia:

  • Pensión de alimentos: El monto económico para la manutención de los hijos.
  • Cuidado personal: Lo que comúnmente se conoce como la "tuición" del menor.
  • Relación directa y regular: El régimen de visitas para el progenitor que no vive con el niño.

No. La ley exige la asistencia a la sesión (o el intento de realizarla), pero la voluntad de llegar a un acuerdo es completamente libre. Si las partes no logran ponerse de acuerdo en los puntos conversados, la mediación se cierra y se puede continuar por la vía judicial.

Si la persona citada no asiste a la sesión sin una justificación válida, el mediador dará por terminada la instancia y emitirá un documento llamado Certificado de Mediación Frustrada. Con este documento, la parte que sí asistió queda legalmente habilitada para interponer una demanda en el tribunal con el apoyo de un abogado.

Tiene una validez altísima. Una vez que el mediador redacta el Acta de Acuerdo, esta se envía al Tribunal de Familia (Poder Judicial de Chile) correspondiente. Cuando el juez la revisa y la aprueba, ese documento adquiere exactamente el mismo valor y fuerza legal que una sentencia definitiva dictada al final de un juicio.

No, está estrictamente prohibido. La legislación chilena protege la seguridad de los integrantes de la familia. Si existen denuncias vigentes, medidas cautelares o si el mediador detecta indicios de violencia (física, psicológica, económica o sexual), el proceso se detiene de inmediato. En esos casos, la vía correcta es la denuncia directa en Carabineros, PDI o Tribunales, y la posterior demanda judicial sin pasar por mediación.

La ley establece que el proceso debe desarrollarse en un plazo máximo de 60 días desde que se realiza la primera citación. Si el mediador ve que hay buena disposición y se necesita más tiempo para afinar detalles, este plazo se puede prorrogar por 60 días más, sumando un tope total de 120 días. Sin embargo, muchos casos simples se resuelven en una o dos sesiones.

Al tener el mismo valor que una sentencia judicial, si alguien incumple (por ejemplo, no paga la pensión de alimentos o no respeta los días de visitas), se pueden solicitar las mismas medidas de apremio que dictaría un juez. Esto incluye retenciones de fondos, órdenes de arraigo, suspensión de licencia de conducir o inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

En Chile, la obligación de otorgar alimentos se extiende por regla general hasta que los hijos cumplen 21 años conforme a la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Sin embargo, si el hijo se encuentra cursando una profesión u oficio (estudios superiores o técnicos), esta obligación se extiende legalmente hasta que cumpla los 28 años, siempre que mantenga un rendimiento escolar normal.

Sí, por supuesto. La ley chilena reconoce expresamente el derecho de los nietos a mantener una relación fluida con sus abuelos. Si los padres impiden este contacto, los abuelos pueden solicitar una mediación por "Relación directa y regular" para establecer un régimen de visitas formal, resguardando el bienestar y el derecho a la identidad del menor.

Aviso importante: Esta información es estrictamente de carácter orientativo y educativo. No constituye un consejo legal personalizado ni reemplaza la asesoría de un abogado o la gestión formal de un mediador acreditado.

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